Facturas de Importación
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Revisión 1.0 – 18/06/2026
La contabilización de una importación con DUA (Documento Único Administrativo) y factura de un transitario es uno de los procesos que más confusión genera, ya que intervienen dos facturas distintas pero un solo hecho imponible para el IVA.
Aquí tienes un ejemplo práctico adaptado a la normativa contable y fiscal española.
El Escenario
Imaginemos que compramos mercaderías a un proveedor de Estados Unidos.
- Factura del proveedor extranjero: 10.000 $ (para simplificar, supongamos que el tipo de cambio oficial de la aduana deja la base imponible en 9.000 €). No lleva IVA.
- Factura del transitario (agencia de transportes/aduanas): Nos cobra sus servicios (flete/honorarios) y nos liquida el IVA de la importación que ha adelantado en la aduana.
- Honorarios del transitario: 200 € (+ 21% IVA = 42 €)
- IVA de la importación (calculado en el DUA sobre los 9.000 €): 1.890 €
- Tasas/Aranceles aduaneros (supongamos un 3% sobre los 9.000 €): 270 €
Paso 1: Contabilización de la factura del proveedor extranjero
Esta factura no lleva IVA. Los aranceles e impuestos de la aduana (excepto el IVA) forman parte del mayor valor de las mercaderías (Norma de Valoración 10ª del PGC). No obstante, para ver claro el desglose, primero registramos la compra por el valor FOB/CIF original.
- Por la compra de la mercadería (al tipo de cambio oficial):
| Debe | Haber | Cuenta y Concepto |
|---|---|---|
| 9.000 € | (600) Compras de mercaderías | |
| 9.000 € | (4004) Proveedores, moneda extranjera |
Paso 2: Contabilización de la factura del transitario y el DUA
El transitario nos enviará una factura donde se diferencia lo que son sus servicios de lo que son los "suplidos" (el IVA y los aranceles que ha pagado en nuestro nombre a la Agencia Tributaria).
- Los aranceles (270 €) incrementan el valor de la compra (cuenta 600).
- Los honorarios (200 €) son un servicio de transporte/gestión (cuenta 624).
- El IVA de la importación (1.890 €) se saca directamente del DUA y es totalmente deducible.
- El IVA de los honorarios (42 €) es el IVA normal del servicio del transitario.
- Asiento de la factura del transitario + DUA:
| Debe | Haber | Cuenta y Concepto |
|---|---|---|
| 270 € | (600) Compras de mercaderías (Aranceles aduaneros) | |
| 200 € | (624) Transportes (o 629 para honorarios de aduana) | |
| 1.890 € | (472.X) HP, IVA soportado (IVA Importaciones) | |
| 42 € | (472.Y) HP, IVA soportado (IVA operaciones corrientes 21%) | |
| 2.402 € | (410) Acreedores por prestaciones de servicios (Transitario) |
💡 Nota sobre el IVA Importaciones: Es muy recomendable utilizar una subcuenta específica para el IVA de importaciones (por ejemplo,
472.4) separada del IVA corriente, ya que en el Modelo 303 van a casillas totalmente distintas (Casillas 32 y 33 para la base y cuota de importaciones).
Paso 3: El pago al transitario y al proveedor
Cuando pagues las respectivas facturas, los asientos de tesorería serían los habituales:
-
Pago al transitario:
-
Debe:
(410) Transitariopor 2.402 € -
Haber:
(572) Bancospor 2.402 € -
Pago al proveedor extranjero (atento a las diferencias de cambio):
-
Si al pagar los 10.000 $ el euro ha fluctuado, la diferencia se llevará a la cuenta
(668) Diferencias negativas de cambioo(768) Diferencias positivas de cambio.
¿Cómo se declara esto en los Modelos Fiscales?
- Modelo 303 (IVA):
- La base del DUA (9.000 € + 270 € de aranceles = 9.270 €) y su cuota (1.890 €) se incluyen en las casillas 32 y 33 (Importaciones liquidadas por la aduana).
- Los honorarios del transitario (200 €) y su IVA (42 €) van a las casillas 28 y 29 (Operaciones corrientes).
- Nota: Si estás acogido al IVA diferido de importación, la cuota del DUA se autorregula en el propio modelo (se declara tanto en el IVA devengado como en el deducible).
- Modelo 347 / 349:
- La factura del proveedor extranjero no va al Modelo 349 (porque no es una operación intracomunitaria, es una importación). Tampoco va al 347 porque ya se ha declarado a través de la aduana (DUA).
- La factura del transitario sí entra en el cómputo del Modelo 347 si supera los 3.005,06 € anuales, pero excluyendo los suplidos (el IVA de la importación y las tasas no son facturación propia del transitario).